Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo, dotados de Comité de Seguridad y Salud, con más de cincuenta trabajadores y representación laboral, pueden acordar con los representantes de sus trabajadores, Delegados de Prevención, la creación de un Comité Intercentros.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud pueden acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros con las funciones que el acuerdo les atribuya.