Contingencias comunes

Son los posibles daños a la salud de las personas, trabajadores o no, que les supone un deterioro de su bienestar físico, mental o social y, que no tiene una origen laboral, es decir, que no incluyen los accidentes y enfermedades causadas por el trabajo o su entorno.

Los centros de asistencia primaria, en los centros de la Seguridad Social, en particular los médicos de familia, "de cabecera", son lo que se ocupan de los aspectos patológicos de las enfermedades comunes y, a la fecha actual, son los únicos facultados para dar la baja, partes de confirmación y alta médica, según proceda.

Normativamente vienen establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.