Es una obligación fundamental del empresario, establecida en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, particularmente en su Artículo 24, con relación a las contratas, subcontratas, autónomos, etc.
Establece las condiciones de coordinación que se deben llevar a efecto, entre los diversos empresarios, cuyos trabajadores realicen actividades en un mismo centro de trabajos, al objeto de cooperar y coordinar su acción preventiva, frente a los posibles riesgos laborales.
Se desarrolla reglamentariamente en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, de Coordinación de Actividades Empresariales