Según nuestro ordenamiento legal, son los posibles daños a la salud de las personas, trabajadores o no, según proceda, que les pueden suponer un deterioro de su bienestar físico, mental o social y, que pueden ser comunes o profesionales.
Los procesos de incapacidad temporal (IT), derivados de contingencias comunes incluyen todo tipo de patologías que sufren los trabajadores o no, cuyo origen no es laboral y que son asistidos en los centros de la Seguridad Social, en particular los médicos de familia, “de cabecera”, únicos facultados para dar la baja, partes de confirmación y alta médica.
Los procesos de IT, derivados de contingencias profesionales incluyen, exclusivamente, los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y los posibles daños derivados del trabajo. Su asistencia compete a las Mutuas de Accidentes de Trabajo, como entidades colaboradoras de la Seguridad Social, que prestan asistencia en sus centros propios o concertados y, puesto que son los facultados para dar las altas y bajas.
Normativamente vienen establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.