A efectos del deber de protección que debe ejercer el Empresario y, en general, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, la "maternidad" comprende tanto a las trabajadoras embarazadas o que hayan dado a luz recientemente o, en el periodo de lactancia y abarca tanto la posible exposición a determinados agentes (físicos, químicos o biológicos), como a los procedimientos de trabajo u otras condiciones propias de la actividad laboral.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en relación a la protección de la maternidad, en su artículo 26 establece... “ La evaluación de riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar algún riesgo especifico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada”.